Nueva reforma del Plan General de Contabilidad
Tras el Reglamento de adopción de las NIC en el ámbito de la UE, la Ley de Acompañamiento de 2003 en España y la Circular del Banco de España sobre la contabilidad de las entidades de crédito, el marco queda como sigue:
- Cuentas consolidadas (grupos de empresas) de empresas que cotizan --> NIC
- Cuentas consolidadas de empresas que no cotizan --> Opción de aplicar el PGC o las NIC
- Cuentas individuales --> PGC
- Cuentas individuales de empresas que cotizan (no forman grupo) --> PGC incluyendo nota en la memoria acerca de la composición del patrimonio según las NIC
- Entidades de Crédito --> Normas aprobadas por la Circular del Banco de España
Tiempos para la reforma contable
En la actualidad existe un proyecto de ley de reforma del Código de Comercio.Por su parte, el ICAC ha creado una serie de grupos de trabajo para la formulación de propuestas sobre diversos temas (conclusiones para el 30 de noviembre de 2005). En la primavera de 2006 se espera que se publique un borrador del nuevo PGC, cuya aplicación pretende llevarse acabo en el ejercicio 2007.
Principales novedades de la reforma En el área del Inmovilizado Material, destaca el mantenimiento del principio del precio de adquisición (una de las opciones que dan las NIC frente al valor razonable). Se mantiene la amortización, si bien se complementa con un test de deterioro, herramienta muy desarrollada en la normativa IASB, que obliga a comprobar de forma periódica o cuando existan indicios el valor de un activo en comparación con su valor determinado mediante el mercado, flujos de caja, etc. La inversiones en propiedad (activos no productivos mantenidos con el fin de negociar con ellos) presumiblemente se valorarán a precio de adquisición, frente al criterio del IASB. Los activos biológicos (por ejemplo, los cultivos de una plantación agrícola) plantean mayores problemas ya que las NIC sólo contemplan su registro a valor razonable, salvo en aquellos casos en que no sea posible determinarlo. Con relación al Inmovilizado Inmaterial, los gastos de investigación y los de establecimiento no se pueden activar de acuerdo con las normas internacionales. No son temas cerrados en la reforma, pero probablemente se seguirá dicho criterio. Por su parte el fondo de comercio dejará de amortizarse, estando sometido a un complejo test de deterioro. Esta cuestión hay que enmarcarla dentro de los debates entre contables y fiscalistas acerca de la deducibilidad de dicho gasto. Las Existencias, Gastos e Ingresos no sufren modificaciones destacadas, si bien es necesario poner de relieve la mayor robustez conceptual que estos dos últimos elementos adquieren de acuerdo con el Marco Conceptual del IASB. En este Marco, se indica que el momento del registro de los mismos es aquel en el que se produce la transferencia de los riegos y ventajas a la empresa, lo cual puede presentar algunas fricciones con nuestra concepción legal de la propiedad. El tratamiento contable de los Activos y Pasivos Financieros ha sido el que mayores problemas ha planteado a la hora de adoptar la NIC 39 por la Unión Europea. Finalmente se introdujo una versión reducida de la misma, en la que se eliminaban las partes más polémicas relativas a la valoración a fair value de los activos y pasivos financieros. En cualquier caso, en esta área se producirán algunas modificaciones destacadas, entre ellas, la que se refiere a un concepto más amplio del patrimonio de la empresa, que incluirá no sólo los fondos propios “tradicionales”, sino también variaciones por ajustes de valor razonable.
Se mantiene el concepto de Cuentas Anuales, si bien con algunas variaciones:
- El Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias aparecerán de forma más sintética, sin tantos desgloses, debiendo acudir a la Memoria para ampliar la información.
- La Memoria adquiere una mayor importancia, ya que aumenta su extensión y la información de la que se dará cuenta en ella.
- Se crean dos nuevos estados financieros: el Estado de Variaciones en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Tesorería.
- Se están elaborando modelos por el ICAC para la preparación de las Cuentas Anuales.
En España no disponemos de Norma para la contabilización de fusiones ya que únicamente se cuenta con un borrador que nunca fue aprobado. La normas internacionales se refieren al concepto más amplio de Combinaciones de Negocios, que incluye todo tipo de adquisiciones de empresas en sus más diversas formas, ya sea mediante la compra de instrumentos de capital (ámbito de la consolidación contable) o integrando los activos y pasivos. Todas las combinaciones se realizarán aplicando el método de la compra (se elimina por tanto el método de la combinación de intereses) por lo que la principal dificultad reside en identificar a una empresa adquirente (en operaciones con empresas de entidad similar). Otros aspectos de interés relacionados son los referentes al fondo de comercio (incluido el negativo que se considera un ingreso en el momento en que surge) o la consideración de los intereses minoritarios a valor razonable y como parte del patrimonio de la adquirente. Como conclusión el conferenciante recalcó los puntos clave en los que incidirá la reforma: una mayor información para los usuarios, la introducción de forma limitada del valor razonable, la no amortización del fondo de comercio y la configuración de los conceptos de patrimonio neto y pasivo. Confió en que después de esto, no hayáis eliminado para siempre mi blog de vuestra lista de favoritos, pero nobleza obliga a ser fiel y prestar algo de atención a lo que nos da a muchos de comer.
0 Comments:
Publicar un comentario
<< Home